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Carrera Profesional Sanatorial

CARRERA  PROFESIONAL  SANATORIAL

SANATORIO  JULIO  MENDEZ

 

ANEXO  I

 

TITULO  I –  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

  • CAPITULO I: DE LOS ALCANCES
  • CAPITULO II: DE LOS GRADOS, FUNCIONES E INGRESO.
  • CAPITULO III: DE LOS HORARIOS
  • CAPITULO IV: DEL REGIMEN DE TRABAJO Y DE LAS LICENCIAS
  • CAPITULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • CAPITULO VI: DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL SANATORIO MUNICIPAL DR. JULIO MENDEZ
  • CAPITULO VII: DEL REGIMEN DE CONCURSOS
  • CAPITULO VIII: DEL REGIMEN DE LAS REMUNERACIONES

                                                                                                                                    CAPITULO I

                                                                                                                            DE LOS ALCANCES

Art. 1º: la Carrera Profesional Sanatorial comprende a los profesionales universitarios del arte de curar en relación de dependencia directa que cumplen funciones en el Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez.  Estos profesionales desarrollarán actividades que se consideren indispensables para la atención integral de la salud a través de acciones de prevención, promoción, protección, recuperación, rehabilitación y la posterior reinserción de las personas en su medio socio laboral.  Desempeñarán también actividades de docencia é investigación.

            1.1: quedan incluídos en la presente Carrera los siguientes profesionales:

  • Médicos
  • Odontólogos
  • Obstétricas
  • Bioquímicos
  • Químicos con orientación Análisis Biológicos
  • Licenciados en Bioquímica
  • Licenciados en Biología
  • Licenciados en Ciencias Químicas con orientación Análisis Biológicos
  • Licenciados en Análisis Clínicos
  • Bacteriólogos
  • Farmacéuticos
  • Terapistas Físicos
  • Expertos en Física de las Radiaciones
  • Psicólogos
  • Licenciados en Psicología
  • Psicopedagogos
  • Licenciados en Psicopedagogía
  • Licenciados en Ciencias de la Educación (especialización en Psicopedagogía)
  • Licenciados en Sociología
  • Antropólogos
  • Musicoterapeutas
  • Terapistas Ocupacionales
  • Terapeutas Ocupacionales
  • Licenciados en Terapia Ocupacional
  • Fonoaudiólogos
  • Licenciados en Fonoaudiología
  • Kinesiólogos
  • Licenciados en Kinesiología
  • Kinesiólogos Fisiatras
  • Fisioterapeutas
  • Dietistas Nutricionistas
  • Dietistas
  • Nutricionistas
  • Licenciados en nutrición
  • Asistentes Sociales
  • Trabajadores Sociales
  • Visitadoras de Higiene
  • Visitadoras de Higiene Social
  • Licenciados en Servicio Social de Salud
  • Licenciados en Servicio Social
  • Licenciados en Sistemas de Información para la salud
  • Estadísticos o Licenciados en Estadística para la salud

Podrán incluirse otras profesionales universitarias de acuerdo al requerimiento del progreso científico, la demanda de servicios según las necesidades de la comunidad municipal y la política sanitaria que fije el IMOS.

Tales inclusiones serán realizadas por el Directorio del IMOS, a propuesta de la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y el CATA, juntamente con la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales.

 

            1.2: se considerarán especialidades profesionales todas aquellas que existan en el Organigrama del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y las que incorpore el Directorio del IMOS a propuesta de la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y el CATA, juntamente con la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales.  Estas especialidades deben figurar entre las reconocidas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                                                                                                      CAPITULO II

                                                                                                           DE LOS GRADOS, FUNCIONES E INGRESO

 

Art. 2: de acuerdo con el Organigrama del Sanatorio Municipal, las actividades profesionales se ejercerán en los niveles de ejecución y de conducción:

  1. De ejecución

Los niveles de ejecución comprenden a los profesionales de planta que cumplen funciones asistenciales en el Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y que de acuerdo a su antigüedad se integren a las categorías que determine la presente Carrera.

  1. De conducción: Jefaturas de

b.1) Sección

b.2) Unidad

b.3) División

b.4) Departamento

2.1: los profesionales comprendidos en esta Carrera, sin distinción de funciones a cargo directivos, estarán incluidos en 6 (seis) categorías:

  • Profesional Asistente
  • Profesional Agregado
  • Profesional de Hospital B
  • Profesional de Hospital A
  • Profesional Consultor B
  • Profesional Consultor A

2.2: el personal profesional será promovido a los distintos grados o categorías mediante 2 (dos) formas:

  1. a) pasiva ó por antigüedad en forma automática al cumplir el profesional:

            a.1) 3 (tres) años de permanencia en cada grado, de profesional Asistente a profesional Agregado y de Profesional Agregado a profesional de Hospital B.

            a.2) 4 (cuatro) años de permanencia en el grado en las restantes categorías hasta Consultor A.

A los fines de la antigüedad para la promoción serán computables los años efectivos en la especialidad realizados en el Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que no sean servicios simultáneos.

  1. b) activa ó por concurso al producirse una vacante en un cargo el grado (categoría) que tuviera asignado será concursado.

 

La partida correspondiente se transformará automáticamente en Profesional Asistente.

Los llamados a concurso deberán efectuarse solamente una vez al año y se regirán de acuerdo a lo establecido en el régimen de Concursos (art 7.23).

2.3: los profesionales se desempeñarán en 2 (dos) niveles:

  1. a) Ejecución (Profesionales de Planta)
  2. b) Conducción, a los fines del Organigrama y según los niveles de:

                b.1) Jefe de Sección

                b.2) Jefe de Unidad

                b.3) Jefe División

                b.4) Jefe de Departamento

                b.5) Subdirector

                b.6) Director         

2.4: el ingreso a la Carrera para la categoría de Profesional Asistente deberá satisfacer los siguientes requisitos:

   2.4.1: ser profesional universitario egresado de Universidad Nacional, Provincial ó Privada, oficialmente reconocida, ó que haya revalidado el título expedido por Universidad extranjera ó se encuentre comprendido en Convenios Internacionales con la Nación.

   2.4.2: poseer título habilitante para ejercer la profesión, otorgado por autoridad competente.

  2.4.3: ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado ó por opción.

  2.4.4: poseer la matrícula profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo exijan.

  2.4.5: aprobar el concurso de ingreso.

2.5: los profesionales comprendidos en la presente Carrera podrán desempeñarse como:

  1. a) Titulares
  2. b) Interinos
  3. c) Reemplazantes

  2.5.1: Profesional Titular: aquél que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva un cargo.

  2.5.2: Profesional Interino: aquél que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo vacante.

  2.5.3: Profesional Reemplazante: aquél que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo en ausencia de un titular ó interino.

                                                                                                                                   CAPITULO III

                                                                                                                          DE LOS HONORARIOS

Art. 3: los horarios de los profesionales incluídos en la presente Carrera serán de 24, 30, 36, 40 y 44 horas semanales.

  3.1: los profesionales de ejecución deberán cumplir un mínimo de 24 horas semanales.  La Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales podrá, en función de las necesidades del Servicio, elevar para su autorización por el Honorable Directorio la ampliación del horario, de acuerdo a los módulos detallados en el artículo anterior, a propuesta de la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez, del CATA y la anuencia del interesado.

3.2: los profesionales con cargo de conducción deberán cumplir un mínimo de 30 (treinta) horas semanales.  La Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales podrá, en función de las necesidades del Servicio debidamente fundamentadas, elevar para su autorización por el Honorable Directorio la ampliación del horario de acuerdo a los módulos previstos en este artículo, a propuesta de la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez, del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) y la anuencia del interesado.

3.3: la adecuación de los horarios de los profesionales de conducción y ejecución obedecerá a razones de servicio y será dispuesta por la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez con no menos de 24 horas de anticipación.

De no contarse con el acuerdo del profesional, quien deberá fundamentar las razones de su negativa, se dará intervención al CATA, el que asesorará a la Dirección.  De no encontrarse una solución adecuada se elevarán los antecedentes al Directorio del I.M.O.S.

El ordenamiento horario podrá solicitarlo el interesado por vía jerárquica y será fundamento a los efectos de su consideración.

3.4: los profesionales, que a la fecha de aprobación de la presente Carrera cumplan horarios no previstos en este artículo 3º, podrán continuar con sus horarios, por vía de excepción o adecuándolos a los módulos de la Carrera.

3.5: los profesionales que se desempeñan en el sector Emergencias cumplirán un horario de 24 horas en una única jornada semanal 

 3.6: las 24 horas de guardia serán cumplidas siguiendo el régimen de 7 (siete) guardias, de lunes a domingo.

3.7: los profesionales reemplazantes del sector Emergencias deberán cumplir módulos de 12 horas como mínimo.

3.8: los horarios de los Jefes de Guardia del día serán de 36 horas semanales que se distribuirán en 24 horas de guardia y 12 horas de planta de acuerdo a la modalidad operativa de cada unidad de organización.

3.9: los profesionales de ejecución del sector Emergencias, que cumplan horarios de planta, lo harán en ésta con un desempeño mínimo de 12 horas semanales.

 3.10: las horas móviles semanales para cargos de conducción serán fijadas por la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales y en ningún caso excederán del 10% del total.    

 

                                                                                                                            CAPITULO IV

                                                                                          DEL RÉGIMEN DE TRABAJO Y DE LAS LICENCIAS  

 

  1. Del régimen de trabajo

Art. 4º: el personal titular de la Carrera Profesional Sanatorial podrá ser destinado en Comisión de Servicios, con acuerdo expreso del profesional, a propuesta del Director del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez, el CATA y la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales, para cumplir funciones vinculadas directamente con su actividad profesional y/o con fines de capacitación en cualquier organismo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o estatal, por períodos no mayores de 1 (un) año y que podrá ser renovada por 2 (dos) períodos, y no deberá exceder en total los 36 meses.

       4.1: el personal destacado en Comisión de Servicios o capacitación percibirá la retribución y cumplirá el horario semanal que corresponda a su situación de revista en la Carrera Profesional Sanatorial.  Durante el tiempo de permanencia en Comisión de Servicios y/o capacitación, el profesional no perderá derecho a la percepción del suplemento de conducción.

       4.2: los profesionales titulares que fueran elegidos para desempeñar cargos de representación por elección popular o designados a nivel oficial dentro o fuera del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para cumplir misiones o funciones especiales, gozarán de LICENCIA EXTRAORDINARIA, sin goce de sueldo y al concluir la misma serán reintegrados a su lugar de origen, con el grado de revista que correspondiera por promoción PASIVA sin perder por ello su derecho a la antigüedad, ni a los beneficios previsionales, en caso de desempeño puntualizado en primer término.

       4.3: la incompatibilidad para los profesionales comprendidos en la presente Carrera será solamente la determinada por razones de superposición horaria y la de poseer simultáneamente más de una designación dentro de aquélla.

            4.4: con el fin de garantizar una mejor eficiencia de los Servicios, en los cargos de conducción se efectuará un control de gestión permanente con intervención del CATA.  Al finalizar el mes de octubre de cada año la Gerencia General de Servicios 

Médicos y Sociales hará conocer al Directorio del I.M.O.S. el informe evaluativo correspondiente.

       4.5: el cese de la función de conducción con pérdidas del suplemento correspondiente se podrá disponer como consecuencia de la instrucción de sumario administrativo, cuando su resultado fuese sancionatorio.  Mientras dure la sustanciación del sumario el Director del Sanatorio podrá disponer transitoriamente el cambio de destino del profesional involucrado.

       4.6: en caso de modificarse el organigrama funcional y que desapareciera un cargo ejercido por algún profesional, y éste no accediera por concurso a otro cargo de la misma estructura de mayor nivel, mantendrá su categoría de revista con percepción de la retribución actualizada y cumplimiento del horario que tenía asignado.

       4.7: los profesionales titulares del Sector de Emergencias podrán solicitar su pase definitivo a planta al alcanzar una antigüedad de 10 (diez) años continuados de desempeño en el sector.  La Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales elevará los pedidos al Honorable Directorio para su aprobación, siempre que la capacidad del servicio lo permita.

       4.8: los profesionales trasladados por el motivo precedente (art. 4.7) conservarán su categoría de revista.  Los que tuviesen cargos de conducción cesarán en esa función, aunque mantendrán su categoría de revista pero con pérdida del suplemento de conducción.

       4.9: los profesionales que solicitaren acogerse al traslado a planta de acuerdo al art. 4.7 y se encontraren revistando simultáneamente en el sector de Emergencias y en el sector de planta, de aprobarse su requerimiento será facultativo de la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales fijarles el nuevo horario a cumplir con un mínimo de 24 horas semanales.

       4.10: los profesionales comprendidos en la presente Carrera deberán ser incluídos en los regímenes especiales y/o laborales que determine el Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo (Dto. Municipal 5736/85 – BM 17.603).  Será necesario dictamen previo de ese organismo para cada caso.

       4.11: a los profesionales que ingresen a la Carrera Profesional en el grado de Asistentes Titulares se les reconocerán los años de concurrencia en la especialidad, debidamente certificados, sólo a los efectos de a la antigüedad, de acuerdo con el art. 8.2.1, y no para la categorización prevista en el art. 2.2.

       4.12: los profesionales contratados no están comprendidos en los alcances de esta Carrera, ya que sus obligaciones y derechos son los especificados en los respectivos contratos laborales.

  1. De las licencias

4.13: los profesionales comprendidos en la presente Carrera gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Capítulo VII del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza 40.401 – BM 17.489) y sus modificatorias, así como las licencias extraordinarias consignadas en los arts. 4.1 y 4.2 de esta Carrera.

4.14: se considerarán licencias especiales con GOCE DE SUELDO en los siguientes casos:

4.14.1: para participar en actividades científicas dentro del territorio nacional o en el exterior, sujeto a que los conocimientos que se adquirirán guarden afinidad con la función que tiene asignada el profesional en el Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y sean de interés para el progreso científico de la Institución.  El interesado no deberá percibir retribución alguna de la entidad patrocinante y/u organizadora, excepto compensación de gastos de traslado, alojamiento y comida.

La licencia deberá solicitarse con no menos de 30 (treinta) días de anticipación y se adjuntará la documentación que se le exija para acreditar su participación activa como Director o Relator, excepcionalmente para presentación de trabajo.

Las solicitudes se concederán por resolución del Presidente del I.M.O.S. elevadas por la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales, cláusula ésta también de aplicación en los puntos 4.14.2 y 4.15.

Al término de la licencia el interesado deberá presentar por vía jerárquica y en un lapso de mayor de 30 (treinta) días, a contar de la fecha de su reintegro, un informe al Comité de Docencia é Investigación para su consideración.

4.14.2: las licencias solicitadas para los profesionales que hubieran sido seleccionados con el objeto de cumplir Becas, conforme al Reglamento del Comité de Docencia e Investigación, deberán cumplimentar todos los requisitos previstos, en el artículo 4.14.1.

4.15: se otorgarán licencias especiales SIN GOCE DE SUELDO por motivos particulares, ponderados por la Dirección del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales las causales invocadas por el profesional y siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.  Estas licencias podrán ser:

  1. a) de hasta 3 (tres) meses cuando la antigüedad del profesional fuere inferior a los 5 (cinco) años de servicios continuados.
  2. b) de hasta 1 (un) año, prorrogable por única vez por otro año, cuando la antigüedad del profesional fuere mayor de 5 (cinco) años.

No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada 5 (cinco) años y las solicitudes deberán ser presentadas como mínimo con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de su iniciación.  Se reitera deberán cumplimentarse todos los requisitos previstos en el punto 4.14.1.

4.16: los cargos de los profesionales autorizados para hacer uso de licencias especiales, con o sin goce de sueldo, serán cubiertos con profesionales reemplazantes (si razones de servicio así lo determinan), que serán propuestos por vía jerárquica y con intervención del CATA que, a tal efecto, fijará las pautas que reglamento por procedimientos de selección.  

                                                                                                                                     CAPITULO V

                                                                                                            DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Art. 5: los profesionales ajustarán su actividad a las normas para el ejercicio profesional establecidas por la legislación vigente y será de aplicación el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en todo aquello que no esté previsto en la presente Carrera.

       5.1: ningún profesional podrá ser declarado cesante sin sumario previo, como tampoco podrá impedirse su ingreso y/o permanencia en la Carrera Profesional Sanatorial, en tanto su desempeño sea correcto, por causas de orden confesional, político o racial.

       5.2: el personal profesional comprendido en la presente Carrera deberá cesar obligatoriamente en su empleo, cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad.  Las jubilaciones se ajustarán a las disposiciones que rigen para el personal municipal en el respectivo régimen previsional.

El último día hábil del mes de febrero de cada año cesarán por consiguiente en forma automática los profesionales que a esa fecha hayan alcanzado la edad fijada y estuvieren en condiciones de jubilarse.  De no ser así, podrán continuar revistando hasta cumplimentar las últimas exigencias.

                       

                                                                                                                                    CAPITULO VI

                                                                     DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE  DE CARRERA DE PROFESIONALES

                                                                                       DE LA SALUD DEL SANATORIO MUNICIPAL Dr. JULIO MÉNDEZ

 

Art. 6: créase la Comisión Asesora Permanente de Carrera de los Profesionales de la Salud del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez a efectos de asesorar sobre aspectos relacionados con la interpretación y/o aplicación de la presente Carrera, así como de proponer las modificaciones que se considere oportuno introducir.

6.1: la Comisión estará integrada en partes iguales por representantes de las autoridades del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez y de la Asociaciones de Profesionales reconocidas, involucradas en esta Carrera.  Será presidida por el Gerente General de Servicios Médicos y Sociales o por quien éste delegue con nivel no inferior a Director del organismo del I.M.O.S.

6.2: la Comisión pre-citada se constituirá con 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) suplentes con nivel no inferior a titular de División por la representación oficial, y 2 (dos) suplentes por la representación de las Asociaciones Profesionales respectivas.  El mandato de los integrantes durará 2 (dos) años y podrán ser reelegidos.

Será presidida, se reitera, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el precedente art. 6.1.

6.3: la Comisión mencionada deberá elaborar su reglamento funcional.

                                                                                                                               CAPITULO VII

                                                                                                              DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS

 

  1. De las normas a las que se ajustarán los concursos

Art. 7: la inscripción para participar en los concursos se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los datos aportados en la inscripción serán considerados como DECLARACIÓN
  2. Cualquier dato consignado, que no se ajustare a la verdad e incidiera en el resultado final del concurso, será considerado razón suficiente para que el postulante sea eliminado del concurso.

     7.1: Lugar.  Para los cargos correspondientes a la categoría de Asistente, la inscripción se hará en la Oficina de Personal del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez.  La comunicación oficial de los resultados se efectuará por intermedio de dicha oficina de Personal.

Las pruebas y las deliberaciones se harán en la Dirección del mismo Sanatorio.

     7.2: Fecha y Difusión.  Producida la vacante, se deberá hacer el llamado a concurso dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.

La Dirección podrá elevar para su aprobación por el Honorable Directorio, a través de la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales, el pedido para que durante ese lapso sea cubierto el cargo interinamente a propuesta del Jefe inmediato superior.  En el llamado a concurso se determinará el horario y funciones a cumplir por el postulante.

     7.3: los llamados a concurso se exhibirán en los transparentes del Sanatorio, durante 15 (quince) días corridos, plazo en el cual los interesados podrán inscribirse.

Cuando lo estime conveniente, la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales podrá ampliar la difusión e inscripción de los llamados a concurso.

     7.4: la inscripción se efectuará de la siguiente manera:

     FORMULARIOS. Juntamente con las instrucciones para su confección, se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción y las normas a que deberá ajustarse en los casos de recursos.  El interesado llenará a máquina dicho formulario y acompañará una fotocopia autenticada del título, tamaño oficio.  Cuando lo estime conveniente podrá adjuntar asimismo, en hoja tamaño oficio escrita a máquina a dos espacios, toda otra información que pueda servir como elemento de juicio al Jurado.

Todos los elementos aportados serán firmados, foliados y ensobrados por el interesado en presencia del agente de la oficina receptora, quien posteriormente lacrará el sobre firmándolos ambos en su solapa.   Se adjuntará uno o más ejemplares de los trabajos escogidos.  Los demás elementos se presentarán en original y 4 (cuatro) copias.

Al inscripto ó a persona legalmente autorizada a tal fin, se le entregará un recibo en el cual conste el número de los folios, la fecha de inscripción y el duplicado quedará archivado en la oficina de Personal, mientras que el triplicado se adherirá a la portada del sobre respectivo.  En caso de inscripción a través de persona autorizada, deberá indicarse si es al sólo efecto de la inscripción o para todos los trámites administrativos del concurso.

     7.5: la nómina de las inscripciones, así como la de los Jurados, será exhibida en la oficina de Personal del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez durante 5 (cinco) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar las excusaciones o recusaciones que estimen corresponder.  La exhibición de referencia se efectuará a partir del 5º (quinto) día corrido después del cierre de la inscripción.

     7.6: a los efectos de resolver las excusaciones y recusaciones que puedan ser presentadas, el Directorio, a propuesta de la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales, designará una Junta de Recusaciones y Excusaciones y Normas de Procedimiento para los concursos compuesta por 4 (cuatro) miembros titulares y 3 (tres) suplentes escogidos entre los Jefes de Departamento, División o Unidad.  En cada caso presidirá la Junta un miembro elegido ad hoc y un veedor gremial.

Dicha Junta deberá expedirse en el término de 72 (setenta y dos) horas y podrá dictaminar con la asistencia del Presidente y 2 (dos) de sus miembros titulares.  La resolución  será dada a conocer por nota dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al Presidente del Jurado, quien citará a sus miembros suplentes, cuando se hiciese lugar a las excusaciones formuladas. 

Si éstas se refirieren al propio Presidente del Jurado,  se comunicará por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas al Directorio a propuesta del Director Médico y por intermedio de la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales, quien procederá a designar a su reemplazante dentro de un lapso prudencial.

Las decisiones de la Junta serán definitivas y no podrán apelarse.

     7.7: el Jurado se reunirá dentro de los 15 (quince) días de haberse cerrado la inscripción y cumplirá su cometido diariamente de 8 a 12 horas hasta tanto se expida.  El dictamen del Jurado deberá producirse dentro de los 10 (días) hábiles de iniciadas sus deliberaciones.  La integración del Jurado se considerada acto de servicio para todos  los miembros con voz y voto.

     7.7.1: el representante de la Asociación de Profesionales del Sanatorio tendrá justificadas sus inasistencias al servicio que corresponda a los efectos de la integración al Jurado.

     7.7.2: el presidente del Jurado deberá llevar el control de la asistencia y puntualidad de los integrantes del Jurado y se habilitará una planilla de firmas para miembros, la cual formará parte del cuerpo del expediente.

     7.8: elaborado el dictamen, se procederá a llenar los formularios de los concursantes con los puntajes obtenidos y número de orden que les haya correspondido a cada uno firmando todos los integrantes del cuerpo.  Cuando  hubiere observaciones o disidencias, las mismas se consignarán bajo firma del o de los miembros que las formulen, especificando las razones que las determinan.

     7.9: el Presidente del Jurado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de finalizada la actuación, enviará con carácter reservado la documentación respectiva a la Oficina de Personal, la que en un lapso no mayor de 3 (tres) días hábiles confeccionará una planilla con la nómina de los candidatos en orden decreciente del puntaje obtenido y posteriormente citará por carta certificada para que se notifiquen de los resultados poniendo a su disposición toda documentación para su conocimiento.  El plazo de notificación correrá a partir de la fecha que fije el matasellos del Correo.   Los resultados serán publicados en el Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez, por un lapso no mayor de 3 (tres) días hábiles.

     7.10: a partir de la fecha de notificación por carta certificada, el concursante tendrá 5 (cinco) días hábiles para la presentación de la reclamación si así lo estimare.  Las decisiones del Jurado sólo serán apelables ante el Directorio, de acuerdo al procedimiento fijado en el art. 7.6.

Los recursos deberán corresponder exclusivamente a las normas de procedimientos establecidas para el concurso.

El recurso deberá estar fundado con cita expresa de la norma violada y se basará en hechos objetivos, procediéndose al rechazo de todo escrito que no reúna estos requisitos y no guarde las normas de estilo.

Toda presentación, que por cualquier causa se realice en los concursos, deberá ser hecha en forma personal o por representantes con poder legal, siguiendo las instrucciones facilitadas en el momento de la inscripción.

     7.11: finalizado el período de reclamaciones, el Jurado citado por la oficina de Personal, deberá expedirse en el término de 3 (tres) días hábiles.  En caso de ratificar el dictamen, la presentación del recurso y sus antecedentes pasará a consideración del Directorio.  El Directorio dispondrá  a su vez de 30 (treinta) días hábiles para dictaminar al respecto; hecho esto, la oficina de Personal citará a los interesados para su notificación.

     7.12: una vez conocida la resolución del Jurado, ratificada por el Directorio, los seleccionados podrán ser designados.  Las resoluciones del Directorio referidas a los recursos interpuestos serán inapelables.

     7.13: en la presente Carrera, queda establecido que ningún postulante con  sumario administrativo o juicio penal en curso podrá presentarse a los concursos.         

  1. Requisitos para presentarse a concurso

7.14:    a) Ingreso a la Carrera

            Los concursos para el ingreso a la categoría de Asistente serán cerrados para los profesionales con más de 3 (tres) años de concurrencia y/o residencia completa, y hasta 5 (cinco) años de finalizadas las mismas.

            En caso de declararse desiertos se concursarán abiertos.

  1. b) Concursos para cargos de conducción.

     Los  concursos para ingresar en los cargos de conducción serán cerrados     para el personal escalafonado en la presente Carrera, de acuerdo a sus normas.  En caso de declararse desiertos se concursarán abiertos.

7.15: para el llamado a concurso abierto podrán presentarse aquellos profesionales que cumplimenten las exigencias requeridas por la especialidad que se concursa.

7.16: para los concursos abiertos previstos en el art. 7.14 a) y art. 7.14 b), la difusión se hará por publicaciones en por lo menos 1 (un) matutino importante, durante 3 (tres) días.

7.17: podrán presentarse a concurso para cubrir las distintas funciones de conducción los profesionales que reúnan los siguientes requisitos:

7.17.1: para ser Jefe de Sección se requieren como mínimo 6 (seis) años de antigüedad asistencial en la profesión.

7.17.2: para ser Jefe de Unidad se requieren como mínimo 8 (ocho) años de antigüedad asistencial en la profesión.

7.17.3: para ser Jefe de División y/o Departamento se requieren como mínimo 10 (diez) años de antigüedad asistencial en la profesión.

7.18: acreditar desempeño en la especialidad concursada.

7.19: para los casos destinados a cubrir cargos de Jefatura de Departamento oel máximo nivel del Sector de Emergencia, el Jurado tomará en cuenta los antecedentes de los concursantes en las especialidades de Administración Sanitaria y Administración Hospitalaria, así como profesionales capacitados en organización y manejo de los diferentes niveles de conducción hospitalaria.

7.20: cuando el candidato seleccionado careciere del curso de Organización y/o Administración Hospitalaria (oficial o privado reconocido), o título de Diplomado en Salud Pública expedido por Universidad Nacional, Provincial, Privada o Extranjera reconocida por autoridad competente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección y la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales dispondrán los medios necesarios para que el mismo apruebe el curso respectivo mediante licencias extraordinarias y/o becas en un plazo no mayor de 2 (dos) años.  Los cursos mencionados no podrán tener una duración menor a las  500 (quinientas) horas.

7.21: para el ingreso a la Carrera de profesional Asistente no se considerará puntaje mínimo.

7.22: el Jurado podrá declarar desierto el concurso por:

7.22.1: falta de aspirantes.

7.22.2: que el concursado no haya reunido el 50% del total del puntaje, que es de 75 puntos.

7.22.3: impugnaciones que a juicio del Jurado se consideren justificadas.  Este punto se refiere al candidato que optare por un cargo de conducción.

7.23: para la promoción activa el concurso tendrá la siguiente característica:

       Los llamados a concurso deberán efectuarse solamente una vez al año, en el mes de junio, llevándose a cabo sobre la totalidad de los grados existentes a la fecha establecida, consideradas las especialidades que dependan del Sanatorio Municipal y las de los profesionales egresados.

Se podrán presentar a concurso aquellos profesionales que cuenten con no menos de 3 (tres) años de antigüedad titular en la Carrera Sanatorial.  Los profesionales que promuevan a los grados concursados lo serán en su partida titular, dejando el grado en que se hallaban revistando.  Este último pasará a ser cubierto, mediante la promoción respectiva, en forma simultánea con los concursados, por los profesionales que continúen en orden de puntaje obtenido en el concurso.  Idéntico procedimiento se debe aplicar en forma consecutiva hasta cubrirse el grado inferior en que revistaren los profesionales promovidos.    

  1. Del régimen de calificaciones

     7.24: la valorización del puntaje para el ingreso a la Carrera, o para acceder a los cargos de conducción, se efectuará tomando en cuenta:

     7.24.1: la antigüedad.

     7.24.2: los antecedentes, Títulos y  Trabajos.

     7.24.3: el examen teórico-práctico y concepto.

            El total del puntaje será de 75 puntos.

            Se hace referencia al mayor que se puede obtener sumando los puntajes máximos posibles de cada uno de los rubros detallados en los puntos 7.24.1, 7.24.2 y 7.24.3.

     7.25: Antigüedad. Hasta 25 puntos.

            Se computarán servicios hasta un máximo de 15 años, de la siguiente forma:

     7.25.1: en la profesión concursada en el Sanatorio Municipal, 2 (dos) puntos por año o fracción mayor a 180 días calendario hasta 10 años, y luego 1 (un) año por año hasta 15 años.

     7.25.2: para la Concurrencia y Residencia Sanatorial se computarán 2 (dos) puntos por año de antigüedad.

     7.25.3: para la Concurrencia y Residencia no Sanatorial se computará el 50% del total asignado en el punto 7.25.2.

     7.25.4: cuando se trate de una especialidad afín, el puntaje se reducirá a un 80% del total computado en los incisos anteriores.

            Especialidad afín: aquella que por sus características Técnico-Profesionales o dependencia administrativa está directamente relacionada con la especialidad concursada y será determinada en cada caso por la Comisión Asesora Permanente de la Carrera de los Profesionales de la Salud del Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez.  

     7.26: Antecedentes profesionales, Títulos y Trabajos: se valorizará hasta un máximo de 25 puntos, no pudiendo pasar los parciales más del 70% del total.

     7.26.1: Cursos:

            Distribución del puntaje.

     7.26.1.1: Cursos organizados por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida, Nacional o Extranjera (con diploma oficial), o Institutos Científicos de prestigio reconocido, Nacionales, Provinciales o Extranjeros (con certificados).         

     7.26.1.1.1: Cursos larga duración (más de 500 horas netas): 0,75 punto por curso.

     7.26.1.1.2: Cursos de mediana duración (entre 200 y 500 horas netas): 0,50 punto por curso.

     7.26.1.1.3: Cursos de corta duración (entre 50 y 200 horas netas): 0,30 punto por curso.

     7.26.1.1.4: los cursos menores de 50 horas: o,05 punto por curso, hasta un máximo de 0,50 punto.

     7.26.1.1.5: Congresos, Jornadas y Simposios: 0,05 punto por cada uno, hasta un máximo de 1 (un) punto.

     7.26.1.1.6: Relator Oficial de Congresos Nacionales: 1,5 punto.

     7.26.1.1.7: Coordinador, Presidente o Relator en Mesas de Trabajo: 0,25 punto.

     7.26.1.1.8: Presidente de Congresos: 1 (un) punto.

     7.26.1.1.9: Secretario de Congresos: 0,50 punto.

                        En caso de Especialidad Afín, el puntaje se reducirá a un 80% del total computado.

     7.26.2:  Trabajos Científicos.

            Distribución del puntaje.

     7.26.2.1: por la realización de trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades y/o Revistas Científicas Nacionales o Extranjeras:

     7.26.2.1.1: Trabajos publicados o leídos en Sociedades Científicas: 0,20 punto.

     7.26.2.1.2: Trabajos presentados en Congresos o Jornadas: 0,10 punto.

     7.26.2.1.3: Coautor de libros: 0,30 punto por libro.

     7.26.2.1.4: Autor de libros: hasta 3 puntos, a criterio del Jurado.

     7.26.3: Premios y Becas

     7.26.3.1: Premios

            Distribución del puntaje.

     7.26.3.1.1: Otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas o Extranjeras: 1 (un) punto por premio.

     7.26.3.1.2: Otorgados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Sociedades Científicas Nacionales o Extranjeras, Hospitalarias, I.M.O.S., o Instituciones Privadas de relevancia científica: 0,75 punto por premio.

     7.26.3.2: Becas

            Distribución del puntaje.

     7.26.3.2.1: Por becas obtenidas por concurso y cumplidas (con actualización del Jurado) y otorgadas por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida, o Extranjera, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, o Ministerio de Acción Social y Salud Pública de la Nación, o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o  I.M.O.S.

     7.26.3.2.1.1: de duración menor de 6 (seis) meses: 0,75 punto por beca.

     7.26.3.2.1.2: de duración mayor de 6 (seis) meses: 1 punto por beca.

     7.26.3.2.2: por becas obtenidas por concurso y cumplidas (con actualización del Jurado) y otorgadas por entidades extra-Universitarias y no mencionadas en el inciso anterior.

     7.26.3.2.2.1: de duración de 6 (seis) meses o más: 0,25 punto por beca.

     7.26.4: Títulos y Cargos

     7.26.4.1: Títulos.

            Distribución del puntaje. 

     7.26.4.1.1: Título de la Especialidad concursada y otorgada por Salud Pública: 2 (dos) puntos.

     7.26.4.1.2: Título de la Especialidad concursada otorgado por Universidad o Sociedades Científicas: 2,5 puntos.

     7.26.4.1.3: Doctorado: 3 (tres) puntos.

     7.26.4.1.4: se computará únicamente el título de mayor valor.

     7.26.4.1.5: Especialidad Afín: se asignará el 50% de los incisos del presente artículo (7.26.4.1).

     7.26.4.1.6: se considerarán equivalentes al título de la especialidad concursada otorgado por el Ministerio de Acción Social y Salud Pública de la Nación, a la Residencia y Concurrencia completas.

     7.26.4.2: Cargos

            Distribución del puntaje.

            Para los cargos cumplidos en el Sanatorio Municipal, se otorgarán los siguientes puntajes:

     7.26.4.2.1: Jefe de Departamento: 5 (cinco) puntos.

     7.26.4.2.2: Jefe de División 4 (cuatro) puntos.

     7.26.4.2.3: Jefe de Unidad: 2 (dos) puntos.

     7.26.4.2.4: Jefe de Sección: 1 (un) punto.

     7.26.4.2.5: Jefe de Residentes: 0,50 punto.

     7.26.4.2.6: para cargos cumplidos en Institutos Oficiales o de Entidades privadas de reconocida jerarquía científica, obtenidos por concurso: el 50% de lo otorgado en los incisos anteriores.

     7.26.4.2.7: se considerará sólo el puntaje correspondiente al mayor cargo al momento del concurso.

     7.26.5: Actividades Docentes Universitarias.

            Distribución del puntaje.

     7.26.5.1: Profesor Titular; 5 (cinco) puntos.

     7.26.5.2: Profesor Adjunto; 4 (cuatro) puntos.

     7.26.5.3: Docente Autorizado: 2 (dos) puntos.

     7.26.5.4: Docente Adscripto: 1 (un) punto.

            Se considerará el cargo de mayor jerarquía.

     7.26.5.5: Presidente del Comité de Docencia e Investigación: 0,50 punto por año.

     7.26.5.6: Miembros del Comité de Docencia e Investigación: 0,25 punto por año.

     7.26.5.7: Auxiliar docente de Unidad Hospitalaria o Ayudante de Cátedra: 0,25 punto por año.

     7.26.5.8: Director o Coordinador de Cursos:

     7.26.5.8.1: Larga Duración: 1,25 punto.

     7.26.5.8.2: Mediana Duración: 0,75 punto.

     7.26.5.8.3: Corta Duración: 0,50 punto.

     7.26.5.9: Secretario de Cursos:

     7.26.5.9.1: Larga Duración: 0,75 punto.

     7.26.5.9.2: Mediana Duración: 0,50 punto.

     7.26.5.9.3: Corta Duración: 0,25 punto.

     7.26.5.10: Relator: 0,05 punto por clase, hasta 1 (un) punto.

     7.26.6: Actividad en entidades profesionales representativas.

     7.26.6.1: Presidente: 1 (un) punto.

     7.26.6.2: Miembros de la Comisión Directiva: 0,50 punto. 

     7.27: Examen Teórico – Práctico y Concepto.

            Se valorizará hasta un máximo de 25 (veinticinco) puntos.

     7.27.1: Concepto: hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.

            La determinación del puntaje se realizará por escrutinio.  Se obtendrá del promedio del puntaje otorgado por voto secreto por cada uno de los miembros del staff del Servicio al cual pertenece el concursado, con una puntuación de 0 a 5 (cero a cinco).

            Si el profesional perteneciera a planta y a guardia simultáneamente se procederá a promediar el puntaje obtenido, de acuerdo con la metodología establecida en este artículo, con el correspondiente a guardia; el valor resultante se considerará como el de concepto.

     7.27.2: Examen Teórico – Práctico: consistirá en la evaluación del concursante a propósito del cargo y/o especialidad concursada.

            La metodología de la evaluación será determinada por el Jurado, y comunicada a los postulantes 48 (cuarenta y ocho) horas antes de realizada.

     7.28: para el ingreso a la categoría de Profesional Asistente, la antigüedad se computará de la siguiente manera:

     7.28.1: Residencia Sanatorial: 1 (un) punto por año.

     7.28.2: Concurrencia Sanatorial: 0,50 punto por año.

     7.28.3: Residencia y concurrencia no Sanatorial: el 50% de los incisos anteriores.

     7.28.4: Reemplazos de Guardia; 0,50 punto por año, cuando se realizaron 6 (seis) meses consecutivos de reemplazos ó 20 (veinte) reemplazos como mínimo.

  1. De la integración de los Jurados.

     7.29: para los concursos de Profesionales de la categoría Asistente, el Jurado estará constituído por:

     7.29.1: el Jefe de Departamento de la especialidad concursada.

     7.29.2: el Jefe de División de la especialidad concursada.

     7.29.3: el Jefe de la Unidad de la especialidad correspondiente al cargo que se concursa.

     7.29.4: un miembro del CATA designado por sorteo.

     7.29.5: un miembro del C.D.I. (Comité de Docencia é Investigación).

     7.29.6: un veedor gremial designado por la Asociación de Profesionales, con voz y sin voto.

            El veedor gremial pertenecerá a la profesión que se concurse.  Si existieren especialidades, deberá además pertenecer a la especialidad concursada.

            El profesional de mayor jerarquía actuará como Presidente del Jurado y tendrá 2 (dos) votos en caso de empate.

     7.30: para los concursos de Profesionales de Jefaturas de Sección, Unidad y División, el Jurado estará constituído por:

     7.30.1: el Subdirector Médico.

     7.30.2: el Jefe de Departamento de la especialidad concursada.

            Si no existiera nivel de Departamento será reemplazado por el de mayor nivel existente en esa especialidad.

     7.30.3: el Jefe inmediato superior de la especialidad concursada.

     7.30.4: un Jefe de Unidad o División designado por sorteo.

     7.30.5: un veedor gremial designado por la Asociación de Profesionales, con voz y sin voto.

     7.30.6: un Profesor Adjunto o Titular designado por el C.D.I. de la especialidad concursada.

     7.30.7: un miembro del CATA designado por sorteo.

            El Subdirector Médico actuará como Presidente del Jurado y tendrá 2 (dos) votos en caso de empate.

     7.31: para los concursos de Profesionales de Jefe de Departamento, el Jurado estará constituído por:

     7.31.1: el Gerente General de Servicios Médicos y Sociales.

     7.31.2: el Director del Sanatorio.

     7.31.3: el Subdirector Médico.

     7.31.4: el Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva de la Asociación de Profesionales como veedor, con voz y sin voto.

     7.31.5: 2 (dos) integrantes del CATA, designados por sorteo

            El Gerente General del Servicios Médicos y Sociales actuará como Presidente del Jurado y tendrá 2 (dos) votos en caso de empate.

                                                                                                                         CAPITULO VIII

                                                                                                 DEL RÉGIMEN DE  LAS REMUNERACIONES

 

Art. 8º: los profesionales comprendidos en la presente Carrera Sanatorial percibirán la asignación de la categoría conforme a su situación de revista y los adicionales particulares y suplementos especiales según corresponda.

     8.1: Asignación de la categoría.

  1. a) el Directorio del I.M.O.S. fijará el monto de la asignación de la categoría del grado de Profesional Asistente de 24 (veinticuatro) horas semanales.
  2. b) los profesionales que cumplan horarios distintos al de 24 (veinticuatro) horas semanales percibirán en concepto de asignación de la categoría el importe que resulte de dividir el total de dicho monto por 24 (veinticuatro), y multiplicar este resultado por la cantidad de horas semanales que correspondan a su designación.
  3. c) las promociones a los grados a que hace referencia el artículo 2.1 del Capítulo II de la presente Carrera, acrecentarán el monto de la asignación de la categoría con relación a la del Profesional Asistente en los siguientes porcentajes:

                        GRADO                                   PORCENTAJE

                        Agregado                                20 %

                        Hospital B                               44 %

                        Hospital A                               51 %

                        Consultor B                            58 %

                        Consultor A                            65 %

     8.2: Adicionales particulares

            Son adicionales particulares los siguientes:

            Antigüedad.

            Permanencia en el grado de Consultor.

     8.2.1: Antigüedad

            Los profesionales comprendidos en la presente Carrera percibirán en concepto de antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de 6 (seis) meses, computados el 31 de mayo de cada año, una suma equivalente al 1,56249 % de la remuneración que corresponda al Profesional Asistente con 24 (veinticuatro) horas semanales.

Dicha suma será acumulativa y se ajustará anualmente en forma automática al 1º de junio de cada año.

El adicional por antigüedad será liquidado en forma proporcional a los horarios establecidos para el personal comprendido en la presente Carrera, sobre la base de una prestación de servicio de 35 (treinta y cinco) horas semanales de labor.

La determinación total de la antigüedad de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales y en Empresas del Estado que se encuentren debidamente acreditados.

No se computarán a efectos del pago del adicional por antigüedad, los años de servicio en virtud de los cuales se hubiere otorgado un beneficio previsional.

     8.2.2: Permanencia en el grado de Consultor:

     El adicional por permanencia en el grado de Consultor comenzará a percibirse al cumplir el agente 1 (un) año de revista en dicho grado o 15 (quince) años en la Carrera, acrecentando su remuneración en un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) de la asignación de la categoría de revista y se ajustará posteriormente dicho adicional, incrementándolo de igual modo cada 5 (cinco) años cumplidos como Consultor.

Este adicional aplicándose aun cuando el profesional se halle desempeñando una función de conducción titular, interino o reemplazantes.

     8.3: Suplementos Especiales.

     Son suplementos especiales los siguientes:

     Por función de conducción.

     Por responsabilidad profesional.

     Por tareas riesgosas, insalubres o infectocontagiosas.

     8.3.1: Suplemento por función de conducción.

            Todo profesional comprendido en la presente Carrera con funciones de conducción percibirá un suplemento por función de conducción según el siguiente detalle:

     Director: el 27 % (veintisiete por ciento) de la asignación de la categoría que que corresponda a un profesional en el grado de Consultor A con 40 (cuarenta) horas semanales.

     Subdirector: el 75 % (setenta y cinco por ciento) del suplemento que por función de conducción corresponda al Director.

     Jefe de Departamento: el 60 % (sesenta por ciento) del suplemento que por función de conducción corresponda al Director.

     Jefe de División: el 50 % (cincuenta por ciento) del suplemento que por función de conducción corresponda al Director.

     Jefe de Unidad y de Sección: el 40 % (cuarenta por ciento) del suplemento que por función de conducción corresponda al Director.

     8.3.2: Suplemento por responsabilidad profesional.

            El personal comprendido en la presente Carrera percibirá en concepto de suplemento por responsabilidad profesional la siguiente retribución:

            Personal de Conducción:

                        El 25 % (veinticinco por ciento) del total de la remuneración de la función que desempeñe, teniendo en cuenta para determinar esta última, los conceptos de Asignación de la categoría y suplemento especial por función de conducción, y el 25 % (veinticinco por ciento) del sueldo básico de un Profesional Asistente de 24 horas semanales de la Carrera Profesional Sanatorial.

            Personal de ejecución:

            El 15 % (quince por ciento) de la asignación de la categoría que le corresponda al cargo de revista y el 25 % (veinticinco por ciento) del sueldo básico de un profesional Asistente de 24 (veinticuatro) horas semanales de la Carrera Profesional Sanatorial.

     8.3.3: Tareas riesgosas, insalubres o infectocontagiosas.

            Corresponderá percibir suplemento por tareas riesgosas, insalubres o infectocontagiosas, a los profesionales que desempeñen funciones  cuya naturaleza implique la realización de acciones en que se ponga en peligro su integridad psicofísica.

 El Honorable Directorio determinará por vía reglamentaria las funciones o lugares que se consideren incluídas en la percepción de este suplemento, conforme a los lineamientos de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y previo dictamen del Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad en el Trabajo.

Este suplemento se calculará aplicando los porcentajes que en cada caso determine el Directorio del I.M.O.S. a propuesta de la Gerencia General de Servicios Médicos y Sociales.

Sobre la asignación de la categoría del grado de Profesionales Asistente con 24 (veinticuatro) horas semanales.

Este suplemento dejará de percibirse al desaparecer o ser superada la índole de la tarea riesgosa, la insalubridad del ámbito donde se realicen o su calificación de funciones infectocontagiosas.

     8.3.4: Suplemento por actividades críticas.

            Se abonará a los profesionales que se desempeñen en funciones para las cuales se manifiesta escasez de oferta en el mercado de trabajo, conforme a la determinación que a tal fin establezca el Directorio del I.M.O.S.

            Este suplemento se calculará aplicando los porcentajes que en cada caso determine el Directorio del I.M.O.S., sobre la asignación de la categoría del grado de Profesional Asistente con 24 (veinticuatro) horas semanales.

     8.4: los porcentajes correspondientes a los adicionales particulares y suplementos especiales podrán ser modificados por resolución del Directorio del I.M.O.S.   

Historia

El Sanatorio

Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez

HISTORIA DEL SANATORIO MUNICIPAL “DR. JULIO MÉNDEZ”
El Sanatorio Municipal Dr. Julio Méndez está situado en un terreno circundado por las calles Avellaneda, Acoyte e Hidalgo, y fue destinado para tal fin por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Pretiñe, por Decreto del 29/01/1944, para construir un Sanatorio de Clínica Médica, Cirugía, Maternidad y Pediatría, destinado a los obreros y empleados municipales.
Fue inaugurado el 31 de marzo de 1958 por el Intendente de ese entonces Gral. Ernesto Florit siendo su primer Director el Dr. De Bernardis, quien sugirió ponerle el nombre “Dr. Julio Méndez”.
Haciendo un poco de historia, podemos decir que cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza de la creación de Servicio Social, en diciembre de 1993, coronando el esfuerzo de un grupo de trabajadores municipales, se sentaban las bases de lo que sería con el tiempo y a través de una inquebrantable voluntad de trabajo, la Obra Social que respaldaría, en sus partes más esenciales, a aquellos que se desempeñan tareas en el ámbito municipal.
El primer Director del Servicio Social fue el Dr. Miguel A. Caminos.  Tres años después (el 19 de octubre de 1953), se crea IMOSI, Instituto Municipal de Obra Social Interna.  En 1958, el año de la consolidación definitiva, adquiere autarquía y se inaugura imponiéndosele el nombre de Dr. Julio Méndez.
Este abnegado médico cordobés nacido en 1858, se doctoró en la Facultad de Ciencias Médicas en 1884, ganó por concurso la Dirección del laboratorio Bacteriológico de la Asistencia Pública de Buenos Aires, preparó la primera antitoxina antidiftérica en el país.  En 1897 descubrió la vacuna anticarbuncosa para uso veterinario, única en la Argentina.   Paralelamente a su actividad bacteriológica, Méndez desarrolló una función clínica asistencial, hospitalaria y privada.  Sistematizó la técnica nosológica de la exploración física, que constituyó desde entonces “el estado actual de las historias clínicas”.  Gracias a él se desterró para siempre de nuestra medicina  lo que dio en llamar “el ojo clínico”, “la intuición” y “la corazonada”.  El método usado por Méndez está basado en la observación objetiva y en la práctica rutinaria del mismo método de examen técnico, tratando lo más fielmente posible las anormalidades indudables, sin dejarse distraer por sugestiones parciales o por imaginación.  Méndez solía decir a sus discípulos, usando un verso de un famoso poeta latinoamericano, “que hay que hacer trotar al águila”.
Méndez incursionó también en el campo de la política universitaria.  Fue uno de los “rebeldes” de la reforma de 1905 y en ese año renunció a la Cátedra de Higiene.  Junto con Avelino Gutiérrez y Nicolás Repetto encabezó el movimiento tendiente a llevar a la Cátedra de Clínica Quirúrgica a Juan Bautista Justo.
Siendo Decano de la Facultad de Medicina, en 1918 renunció por oponerse al examen de ingreso.  En un dramático testimonio, J. Zimmerman, estudiante de medicina por aquel entonces, así se refiere a su figura: “Méndez se ha ido.  Para nosotros los estudiantes que hemos luchado con tanto entusiasmo a objeto de llevarlo al altositial del Decanato, su renuncia nos ha llenado de melancólica congoja, por cuanto Méndez era, ante nuestros ojos, el símbolo de la nueva escuela en lo que ésta significaba renovación de los viejos valores.  Méndez  era lo mejor de nosotros mismo, nuestro idealismo generoso, palpitante de entusiasmo”.
Después de su renuncia retornó al Hospital San Roque (actual Ramos mejía), donde continuó trabajando y enseñando hasta su jubilación.
Uno de sus discípulos, Niceto Lagarza, refiere que al culminar la insuficiencia cardíaca congestiva que padecía, se acercó a examinarlo, y al comprobar  su estado, se prestó a hacerle una inyección endovenosa, a lo que preguntó: “qué me van a hacer?”  – “una inyección de estrofantina, maestro”, le respondió: “bueno, hágamela para Usted”, al mirarlo perplejo su discípulo, Méndez le añadió esbozando su habitual sonrisa picaresca: “un corazón de 88 años no se cambia con ninguna inyección, mi amigo”.
Julio Méndez, falleció el 8 de agosto de 1947, a los 88 años.